No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
También serán excluidas las personas que padezcan:
No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá mediante espirometría o auscultación pulmonar facultativa, quedando la determinación de la prueba a realizar a criterio del personal facultativo de la Administración designado por el Tribunal para la supervisión médica del tercer ejercicio de la oposición, en función de la evolución de las COVID-19 y demás circunstancias concurrentes. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.
No serán aptas aquellas personas que padezcan:
No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.
No serán aptas las personas con:
No serán aptas las personas que presenten:
No serán aptas las personas que presenten:
Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
De sangre y orina.
Serán excluidas aquellas personas que presenten:
No serán aptas las personas que presenten:
Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.